NO TODOS LOS EVENTOS DE OMISIÓN EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS GENERAN FALTA DISCIPLINARIA

Las faltas disciplinarias de los abogados son generalmente de mera conducta; esto es, no requieren la consecuencia de un daño concreto para que las mismas se configuren; basta la infracción al deber profesional, y obviamente la existencia de los demás elementos estructurales de la falta, para que surja la misma, sin que interese el resultado material.

Constituye falta disciplinaria no entregar o hacer devolución de los documentos a su cliente cuando se presentan las circunstancias que ameritan su inmediata devolución, por ejemplo: no continuar representando al cliente y los documentos aún están en poder del abogado. (Ley 1123 de 2007, art. 28 numeral 8 y art. 35 numeral 4)

La no devolución de documentos al cliente es una queja recurrente, y efectivamente se presentan sanciones por tal conducta.

Frente a este tema, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha tomado decisiones que propenden por evitar sanciones mecanicistas, y ha introducido exigencias para la configuración de la falta como es la “infracción o afectación relevante”; de tal forma que la conducta no es antijurídica cuando no existe una infracción relevante.

En la sentencia fechada 14 de septiembre de 2022, dentro del proceso radicado 41001110200020180034601, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que los documentos originales que solicitaba el quejoso no eran necesarios para la acción judicial que pretendía, pues con las copias que le habían sido entregadas podía efectuar las reclamaciones del asunto en particular.

En algunos apartes de dicha providencia se expresa:

Sin embargo, para esta colegiatura, la relevancia en la infracción del deber de «obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales» varía cuando se trata de dineros, bienes o documentos. Véase que a diferencia de lo que ocurre con los bienes o dineros, ciertos documentos: (i) admiten copia para su validez, (ii) no se requieren para la prosperidad de una acción judicial o reclamación extra juicio por su insignificancia, y (iii) son de fácil acceso.”

(…)

“En consecuencia, conforme al precedente de la corporación, aunque la no entrega de ciertos documentos puede causar una infracción relevante del deber descrito en el artículo 28.8 ibidem, en determinados casos la conducta no supera el estadio de la antijuridicidad, como sucede en los tres (3) presupuestos reseñados precedentemente.”

“Así las cosas, para la Comisión, en el caso de la no entrega de los documentos sujetos a reproche, le corresponde al juzgador delimitar si prestan utilidad en caso de no entregarse en formato original, o, si, por el contrario, basta con la entrega de la copia para que la infracción al deber no pueda postularse como trascendente.”