LA INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA CONTRA EL ABOGADO PUEDE, EN ALGUNOS CASOS, CONSIDERARSE REVOCATORIA DEL MANDATO

En ocasiones, el abogado que afronta un proceso disciplinario continúa siendo el apoderado, en otro asunto judicial o administrativo, del quejoso en dicho proceso disciplinario; dado que ni el quejoso ha revocado el poder ni el abogado ha renunciado al mismo.

Pue bien, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha manifestado que podría considerarse, en algunos eventos, la presentación de la queja como una forma de revocatoria del poder; interpretación que tiene respaldo en la pérdida de confianza en la relación que debe existir entre cliente y abogado.

Así se ha pronunciado:

En esta perspectiva, se pudo evidenciar que antes de presentar la queja disciplinaria, el quejoso ya había solicitado la devolución de los documentos que había sido entregados para el cumplimiento de la gestión; por tanto, al no tener precisión sobre la fecha exacta de cada oportunidad en la que se solicitó dicha documentación, se tiene que a más tardar, a la fecha de la presentación de la queja, esto es el 24 de septiembre de 2018, el quejoso había manifestado la voluntad de revocar el mandato al investigado, por lo que desde ese momento

En dos casos recientes de contornos similares28, la Comisión sostuvo entonces que la gestión profesional no podía extenderse de manera ilimitada en el tiempo, por lo que en algunos asuntos la interposición de la queja debe entenderse como una revocatoria directa del mandato.

 “Veamos lo que precisó en dicha oportunidad esta colegiatura:

(…)

“Del devenir anterior, advierte esta Corporación que el quejoso conservó la confianza y en consecuencia su relación de cliente-abogado hasta el día 1 de diciembre de 2016, cuando interpuso la queja, pues esperó por el lapso de 9 meses para que el abogado interpusiera las demandas, pero no lo hizo, razón por la cual al investigado le era dable actuar hasta antes de que su relación de cliente-abogado terminara, es decir, antes del 1 de diciembre de 2016, pues la queja debe entenderse como una revocatoria directa por parte del quejoso.”

(…)

Es importante mencionar que si bien no existió revocatoria del poder por parte del quejoso, es claro, tal y como se indicó en líneas atrás que dicha relación no debe ser tenida en cuenta como de por vida, pues debemos entender que en el evento de existir un poder es el abogado quien tiene la obligación de renunciar o sustituir el poder, pero ante una autoridad pública y no ante el quejoso, sin embargo en el presente caso no se evidenció prueba de la existencia poder, lo que existió fue un contrato de prestación de servicios, cuya obligación es “de hacer” y ello se debate ante la jurisdicción civil y no ante esta; lo anterior quiere decir que no se le exige al abogado dicho presupuesto y, en consecuencia su relación (cliente-abogado) no debe extenderse eternamente29.”

“De la anterior interpretación fijada por la Comisión se concluye entonces que en algunos eventos «la presentación de la queja en contra del abogado investigado denota una suerte de revocatoria directa implícita del poder por parte del cliente y en este caso quejoso»30.

(28 Comisión Nacional de Disciplina judicial. providencia del 10 de noviembre de 2022, radicado 110011102000 2016 06834 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera y auto del 17 de noviembre de 2022, radicado 680011102000 2014 01110 01. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Comisión Nacional de Disciplina judicial. providencia del 10 de abril de 2024, radicado 68001110200020160093601, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

29 Comisión Nacional de Disciplina judicial. Auto del 10 de noviembre de 2022, radicación n.° 110011102000 2016 06834 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.)

30 Comisión Nacional de Disciplina judicial. Auto del 17 de noviembre de 2022, radicación n.° 680011102000 2014 01110 01. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.”)

(COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de 2024 Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 050011102000 2018 01978 01 Aprobado, según acta n.° 049 de la fecha)