HONORARIOS O BENEFICIOS DESPROPORCIONADOS. – ESTIPULAR CLÁUSULA PECUNIARIA POR REVOCATORIA DE MANDATO PUEDE DAR LUGAR A FALTA DISCIPLINARIA

El tema de los honorarios profesionales no es ajeno a los procesos disciplinarios; si bien, en principio, parece asunto solo concerniente al acuerdo entre las partes, lo cierto es que las normas disciplinarias limitan la autonomía en materia de honorarios.

La finalidad de la norma se entiende: busca evitar que el abogado aproveche su calidad o conocimientos para obtener una contraprestación económica cuantiosa on relación al trabajo realizado.  Aunque, también debe acotarse que la valoración del trabajo profesional puede depender de la experiencia, títulos académicos, trayectoria o reconocimiento, etc.

El artículo 35, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, indica que constituye falta a la honradez del abogado “Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.”

En algunos contratos de prestación de servicios profesionales los abogados estipulan una cláusula para el evento en el cual el cliente revoque el mandato, disponiendo el pago de una cantidad determinada de dinero (fija, porcentaje sobre el monto de las pretensiones, etc.). Algunos la denominan cláusula por incumplimiento, pago de multa, etc.

Esta cláusula, que en cualquier otro tipo de contrato civil o comercial no presenta mayores objeciones, pareciera no aplicarse igual al contrato de prestación de servicios que regula la relación Abogado – Cliente. La autonomía de las partes para contratar tendría limitaciones en estos casos.

Así se desprende de la decisión de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, de fecha 25 de enero de 2023, radicado 76001-11-02-000-2018-01498-01, M.P. Diana Marina Vélez Vásquez, en la cual resolvió confirmar sentencia sancionatoria en contra de una abogada por cuanto, en el contrato de prestación de servicios, había estipulado una cláusula para el evento de revocatoria del mandato consistente en el pago de la totalidad de los honorarios convenidos

Entre las razones de la decisión, aparte del análisis de los componentes subjetivos del tipo disciplinario, están las siguientes consideraciones:

“De esa forma, en la cláusula anotada se permitía que, “en el evento de revocatoria o terminación del mandato sin justa causa”, la disciplinada obtuviera la posibilidad de exigir y obtener la totalidad del dinero pactado como honorarios, esto es, el 25% de lo total recaudado o en ese caso de lo posiblemente a obtener.

“Así las cosas, comparte la Sala, lo expuesto por el a quo, tanto en el pliego de cargos, como en la providencia de instancia, respecto a que se configuró la falta reprochada con ocasión a que se acordó un beneficio desproporcionado al trabajo, pues bajo ese texto, la abogada obtendría la totalidad de los honorarios, por un trabajo que no realizó y/o inconcluso por la decisión de sus clientes de revocar o terminar el contrato. Es decir, recibiría una remuneración bajo las mismas condiciones si terminaba la labor o si se la retiraba de la misma en cualquier etapa de la tarea.

(…)

“Pues bien, al respecto debe recordar la Comisión que el vínculo que existe entre un abogado y su cliente, está dotado por la confianza propia que rige esa relación, dado que, sin duda el profesional trabaja directamente con la información del interesado y se convierte en un vehículo para la satisfacción de los derechos y la administración de justicia.

“Así, con base en esa relación de confianza, es plausible que el cliente y quien realmente dispone del litigio, por ser el afectado o el interesado en la causa encomendada, tenga la posibilidad de revocar o terminar el contrato, cuando pierda la confianza en su abogado o considere que no se están ejecutando las labores según sus expectativas. De ahí que, en el código general del proceso, no se hayan consagrado causales de justa causa para revocar o terminar el mandato por el cliente y tampoco para el abogado, pues al ser una relación de confianza, cualquiera de las partes está en la posibilidad de dar por terminado la relación, sólo se exige al profesional del derecho que, previamente a realizar esa dimisión informe a su cliente, ello para que aquel no quede desprotegido de su causa, pues en igual medida, en criterios de igualdad, no se puede obligar a un abogado a trabajar a favor de una persona con la cual ya no desea contar con un vínculo jurídico.

“De esa manera, la consagración de una cláusula como la anotada, se torna desproporcionada e injusta, pues refiere que los mandantes solo podrán dar por terminado el contrato cuando exista una “justa causa” y si ello no existe deberán cancelar la totalidad de los honorarios pactados, es decir, por una labor que no se ha efectuado, cuando como se expuso, en virtud de esa relación de confianza, el rompimiento de la relación no exige la acreditación de una justa o injusta causa para ello.”

Debe entonces tomarse atenta nota de estas consideraciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a fin de evitar un proceso disciplinario en contra.