No son pocas las ocasiones en las cuales se han sancionado abogados por aceptar poderes sin obtener el respectivo paz y salvo del colega que reemplaza. Ello por cuanto la Ley 1123 de 2007, en su artículo 36, numeral 2, considera falta disciplinaria, por infracción al deber de “proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas” (Art. 28 num. 11 y 20 ibídem), el hecho de “2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.”
No obstante, la precisión de la norma en los eventos en los cuales es posible aceptar el poder para reemplazar a un colega, el componente relativo a “que se justifique la sustitución” requiere interpretación conforme a cada caso en particular; por lo cual, la Comisión Nacional Nacional de Disciplina Judicial analiza los casos de justificación, y en providencia del 10 de agosto de 2023, M.P. Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, radicado nro. 110011102000 201806368 01, resume varios pronunciamientos sobre los supuestos en los cuales puede ser aceptado el poder sin previamente contar con el respectivo paz y salvo del colega reemplazado; así:
“1. La desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad33.
- La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada34
- Aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa35.
- El hecho de que no se adeuden honorarios y exista una terminación tácita del mandato36.
- La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión relacionada pero diferenciable asignada al segundo apoderado37.
- La acreditación de una situación de salud del apoderado inicial que le imposibilite acudir al proceso judicial38.
- La aceptación de la gestión por el nuevo apoderado mucho tiempo después de la revocatoria del poder al abogado primigenio39.
- La falta de comunicación por parte del abogado inicial por un lapso considerable que genere en los poderdantes incertidumbre sobre el estado del trámite encargado40.”
—————————–
“33 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 28 de julio de 2021, radicado nro. 230011102000201800334 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 15 de junio de 2023, radicado nro. 23001110200020190008101, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.
34 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 25 de agosto de 2021, radicado nro. 180011102000201700363 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 7 de diciembre de 2022, radicado nro. 11001110200020180556801, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 19 de enero de 2022, radicado nro. 110011102000201903210 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 15 de febrero de 2023, radicado nro. 110011102000202000084 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros.
35 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 14 de septiembre de 2022, radicado nro. 54001110200020190006401, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
36 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 21 de septiembre de 2022, radicado nro. 500011102000202000152 01, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla.
37 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de octubre de 2022, radicado nro. 110011102000201804729 01 , M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.
38 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 2 de marzo de 2022, radicado nro. 7000111020002020-00029-01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
39 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 9 de febrero de 2022, radicado nro. 200011102000201700534 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
40 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 16 de marzo de 2022, radicado nro. 110011102000201806952 01 , M.P. Juan Carlos Granados Becerra”