Ante una decisión judicial, en algunas ocasiones el ciudadano que no vio satisfechas sus pretensiones acude ante la autoridad disciplinaria para formular queja contra el respectivo funcionario, por cuanto considera que la decisión no fue ajustada a derecho.
No todas esas quejas tienen la vocación de prosperar, pues la autonomía e independencia judicial se convierten en una garantía para el funcionario al momento de tomar las decisiones; siempre y cuando esa decisión no sea un acto arbitrario o totalmente alejado del ordenamiento jurídico.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en decisión del 22 de febrero de 2023, Magistrado Ponente: Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 110012502000202100901 01, reitera este principio, así:
“Finalmente, esta Corporación considera que las decisiones de los jueces se encuentran revestidas bajo el principio de la autonomía e independencia. En este sentido, las providencias que adopten los funcionarios judiciales, en principio y como regla general, no pueden ser cuestionadas en el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, salvo en aquellas circunstancias en que la autonomía judicial se transforme en un acto arbitrario, o que la interpretación y aplicación de la norma al caso concreto realizada por el funcionario desatienda o contraríe el ordenamiento jurídico o suponga una extralimitación de funciones y no puede pretenderse que fruto del reproche disciplinario, la actuación se convierta en una instancia adicional tendiente a revisar la corrección de las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales.”