SOBRE GRABACIONES SIN CONSENTIMIENTO Y SIN ORDEN DE AUTORIDAD EN EL PROCESO DISCIPLINARIO

No toda grabación que aporte el quejoso al proceso disciplinario, en contra del abogado investigado, puede ser valorada como prueba. Así lo ratifica la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en providencia de la cual comparto algunos apartes:

En consecuencia, cuando la grabación se origine en circunstancias que involucran la esfera privada de una persona -para el caso que nos ocupa, de un abogado- en la intimidad de una conversación y no en un escenario público, como una audiencia, y dicha grabación sea tomada sin consentimiento del abogado, sin orden de autoridad competente, y además sea divulgada o aportada a un proceso judicial sin constatación sobre la legitimidad de su origen, se estará ante una prueba ilícita que transgrede garantías fundamentales del investigado, cuya consecuencia no podrá ser otra que la exclusión.

(…)

“Tal como se indicó en el acápite precedente, resulta necesario excluir la prueba aportada por el quejoso junto con el escrito de queja, al estimarse por esta Corporación que la misma fue obtenida de manera ilegal, teniendo en cuenta que los interlocutores no tenían conocimiento de que la reunión estaba siendo grabada por parte del señor (xxxxx), quien reconoció haber ingresado una micro grabadora al recinto.”

(COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520012502000202300084 01 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha)