ACOSO LABORAL – CONDUCTAS QUE NO LO CONFIGURAN

En esta providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial analiza la figura jurídica del acoso laboral, la cual debe cumplir con requisitos tales como “verificación de conductas persistentes, reiteradas y demostrables, ejercidas sobre un empleado trabajador, por el empleador, un jefe o compañero de trabajo dirigidas a intimidar, desmotivar, o causar un perjuicio laboral, o inducir a renuncia” (Radicado: No. 110010102000201502120 00. Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS)

Las órdenes impartidas al empleado para que cumpla las obligaciones propias del cargo que desempeña no pueden considerarse como conductas constitutivas de acoso laboral.  Igualmente, tampoco lo constituye la iniciación de un proceso disciplinario, o el envío de una queja a la correspondiente autoridad disciplinaria, cuando se presenta un evento que así lo amerite. Todas estas son situaciones propias de las relaciones laborales que no pueden ser objeto de actuaciones disciplinarias.

http://relatoriacndj.ramajudicial.gov.co/docs_relatoria/F11001010200020150212000ADJUNTA20221211115606.pdf