La Ley 1123 de 2007, en su artículo 45, literal C. numeral 6, establece como criterio de agravación en la graduación de la sanción disciplinaria “Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga”
Este criterio de agravación se aplica cuando, al momento de imponerse la sanción en el proceso disciplinario que se adelanta, se constata la existencia de una sanción disciplinaria; pero esa sanción debió ser impuesta dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga, no necesariamente dentro de los 5 años anteriores al momento de imponerse la nueva sanción.
Así puede concluirse también de la sentencia del 15 de marzo de 2023, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, Radicado No. 170011102000201900399 01, en la cual se reduce una sanción impuesta a un abogado por cuanto la primera instancia, al fallar en agosto de 2021, tomó en consideración como antecedentes una sanción disciplinaria que había sido impuesta al abogado en el mes de septiembre de 2020; pero, los hechos por los que se investigaba al abogado habían tenido ocurrencia en el año 2018, fecha para la cual no registraba ese antecedente disciplinario.
Dijo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, lo siguiente:
“Al respecto, considera esta Comisión necesario precisar, que los hechos objeto de reproche se dieron en el año 2018, por lo que se considera que la sanción impuesta al abogado investigado, no debió tenerse en cuenta al momento de realizar la graduación, como un antecedente, de conformidad a lo estipulado en el numeral 6 literal c del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues es clara la norma en contemplar que “6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga”, situación que no se presentó para este caso.”
“De conformidad con lo expuesto, el argumento expuesto por el apelante está llamado a prosperar, dado que la Sala de Primera Instancia no podía haber tenido como criterio de agravación una sanción que se dio con posterioridad a los hechos que se estaban investigando.”