En el derecho disciplinario se puede actuar sin necesidad de apoderado, y ello rige incluso para el quejoso; pero, las exigencias normativas y jurisprudenciales para la sustentación del recurso de apelación no pueden ser acomodadas a la situación o calidad del recurrente, la rigurosidad es entonces la misma, tanto para un abogado como para una persona no versada en el derecho.
Es de ocurrencia que cuando el quejoso, sin ser abogado, sustenta un recurso de apelación al mismo se le da trámite así no cumpla parámetros mínimos en la debida argumentación; ello se hace quizás para no limitar el derecho al acceso a la administración de justicia de todos los ciudadanos en general, sean o no abogados.
Pero esas exigencias argumentativas deben ser cumplidas, y así lo resolvió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en decisión del 22 de febrero de 2023, Magistrado Ponente: Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 110012502000202100901 01.
En algunos apartes de la providencia en cita se precisa lo siguiente:
“… el recurso de apelación se convierte en un proceso independiente de impugnación, el cual se fundamenta en una pretensión procesal distinta. El objeto o pretensión de este nuevo proceso es el de depurar las conclusiones procesales definidas en la sentencia de primera instancia, corrigiendo los yerros que se evidencian en esta. En definitiva, la pretensión en el recurso de apelación, constituye el objeto de privar de eficacia jurídica a la resolución judicial adoptada en la primera instancia y sustituirla por otra.”
“Entendiendo la pretensión como una declaración de voluntad por medio de la cual se le solicita una actuación al juez, es claro que a quien le incumbe fijar la pretensión es al que interpone el recurso de apelación y para ello debe solicitar al juez de alzada la revisión o depuración de la decisión adoptada por el juez de primera instancia, exponiendo los argumentos que a su juicio exigen se estudie tal decisión, esto es, exteriorizando los yerros que se estiman cometidos por el fallador de primera instancia y solicitando se sustituya dicha decisión. En consecuencia, y a efectos de que el superior estudie un recurso de apelación, este debe estar debidamente sustentado.”
(…)
“De tal manera, para esta Corporación, el escrito presentado por el quejoso como recurso de apelación, carece de una pretensión estructurada que permita establecer el curso de la Litis, o que siquiera controvierta en algún punto los argumentos por los cuales se profirió el fallo en primera instancia. En tal sentido, resulta imposible extraer la pretensión del quejoso en el recurso presentado y lograr depurar las imprecisiones de la sentencia para lograr sustituirla, fin mismo de la apelación.”