ANTE IMPOSIBILIDAD DE AVANCE PROCESAL EL ABOGADO PUEDE RENUNCIAR AL PODER, MAS NO PERMANECER PASIVO

No son pocas las ocasiones en las que el abogado ha realizado las actuaciones encaminadas a lograr las pretensiones de su cliente; pero el proceso llega a un punto de estancamiento, no atribuibles en principio al profesional, que impiden la culminación del mismo en tiempo razonable y de manera favorable.

Casos típicos son los procesos ejecutivos, en los que luego de agotadas las etapas respectivas no es posible obtener el pago del crédito por carencia de bienes para embargar y rematar; los procesos se paralizan, pero el transcurso del tiempo conlleva otras consecuencias procesales como lo es el desistimiento tácito.  Obviamente, la imposibilidad de obtener el pago del crédito no es un hecho atribuible al abogado, y en tales situaciones debe entonces existir una clara información del asunto para con el cliente y una aceptación de éste de las consecuencias procesales. Quizás, la otra alternativa para el abogado sea la de la renuncia al poder. Lo que no puede hacer es permanecer pasivo, pues allí podría estar incurriendo en una falta disciplinaria.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sentencia del 22 de febrero de 2023, Magistrada Ponente: Dra. Magda Victoria Acosta Walteros, Radicación No. 050011102000201802199 01, confirma sentencia de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, a un abogado, por permitir que en un proceso ejecutivo se decretara el desistimiento tácito, no obstante que el abogado argumentó que la parte demandada no tenía bienes para perseguir que permitieran hacer efectiva la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.

Al respecto, dijo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial:

Bajo esa perspectiva, hay que señalar, que si el disciplinado veía innecesario, so pretexto de la ausencia de cautela, que impulsara la actuación en la fase de liquidación de costas y de crédito, actualizara el estado de cuenta y realizara gestiones en orden a satisfacer la obligación cobrada, debió renunciar al mandato conforme a lo previsto en el artículo 76 del CGP, pero no dejar en la administración de justicia un expediente inactivo, en clara afectación igualmente de los intereses de su cliente.” (Negrillas fuera del texto)